CAPÍTULO III. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL PREVIA SOLICITUD
Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.
1. Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad
pública competente para resolverlas y se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan al efecto.
Se entenderá por autoridad pública competente para resolver una solicitud de
información ambiental, aquella en cuyo poder obra la información solicitada,
directamente o a través de otros sujetos que la posean en su nombre.
2. Tales procedimientos deberán respetar, al menos, las garantías que se
indican a continuación:
- a) Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de
manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete
y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y,
a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado
2.c).1.º
- b) Cuando la autoridad pública no posea la información requerida
remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al
solicitante.
Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante
sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse
para solicitar dicha información.
- c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la
información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de
la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por
el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se
indican a continuación:
- 1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con
carácter general.
- 2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en
el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el
volumen y la complejidad de la información son tales que resulta
imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá
informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda
ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la
notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha
hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también
informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el
artículo 20.