Artículo 18. Normas relacionadas con el medio ambiente.
1. Las Administraciones públicas asegurarán que se observen las garantías en
materia de participación establecidas en el artículo 16 de esta Ley en relación
con la elaboración, modificación y revisión de las disposiciones de carácter
general que versen sobre las materias siguientes:
- a) Protección de las aguas.
- b) Protección contra el ruido.
- c) Protección de los suelos.
- d) Contaminación atmosférica.
- e) Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos.
- f) Conservación de la naturaleza, diversidad biológica.
- g) Montes y aprovechamientos forestales.
- h) Gestión de los residuos.
- i) Productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas.
- j) Biotecnología.
- k) Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio
ambiente.
- l) Evaluación de impacto medioambiental.
- m) Acceso a la información, participación pública en la toma de
decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- n) Aquellas otras materias que establezca la normativa autonómica.
2. La participación en la elaboración, modificación y revisión de las normas
cuyo objeto exclusivo sea la prevención de riesgos laborales se ajustará a lo
dispuesto en su normativa específica.
3. Lo dispuesto en este
Título no será de aplicación a:
- a) Los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones de
carácter general que tengan por objeto la regulación de materias
relacionadas exclusivamente con la defensa nacional, con la seguridad
pública, con la protección civil en casos de emergencia o con el salvamento
de la vida humana en el mar.
- b) Las modificaciones de las disposiciones de carácter general que no
resulten sustanciales por su carácter organizativo, procedimental o análogo,
siempre que no impliquen una reducción de las medidas de protección del
medio ambiente.
- c) Los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter
general que tengan por único objeto la aprobación de planes o programas, que
se ajustarán a lo establecido en su normativa específica.