Artículo 23. Legitimación.
1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el
artículo
22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección
del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
- b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del
ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las
actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
- c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito
territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión
administrativa.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado
anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos
previstos en la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.