Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los
siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo
con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código
Civil:
- 1) En relación con el acceso a la información:
- a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las
autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para
ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que
sea su nacionalidad, domicilio o sede.
- b) A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y
a ser asesorados para su correcto ejercicio.
- c) A ser asistidos en su búsqueda de información.
- d) A recibir la información que soliciten en los plazos máximos
establecidos en el artículo 10.
- e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o
formato elegidos, en los términos previstos en el
artículo 11.
- f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la
información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no
se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
- g) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean
exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las
circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
- 2) En relación con la participación pública:
- a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración,
modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de
carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley.
- b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante
relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter
general.
- c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas
todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los
mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a
que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública
correspondiente.
- d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento
en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones
en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información
relativa al proceso de participación pública.
- e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos
administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones
reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la
contaminación, para la concesión de los títulos administrativos
regulados en la legislación en materia de organismos modificados
genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto
ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la
legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos
de los planes y programas en el medio ambiente.
- 3) En relación con el acceso a la justicia y a la tutela administrativa:
- a) A recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades
públicas que contravengan los derechos que esta Ley reconoce en materia
de información y de participación pública.
- b) A ejercer la acción popular para recurrir los actos y omisiones
imputables a las autoridades públicas que constituyan vulneraciones de
la legislación ambiental en los términos previstos en esta Ley.
- 4) Cualquier otro que reconozca la Constitución o las leyes.