LEY 27/06, de 18 de julio, POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, DE PARTICIPACION PUBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

TÍTULO II. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS EN MATERIA DE INFORMACION AMBIENTAL

Artículo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental.

1. Las Administraciones públicas deberán realizar las siguientes actuaciones:

2. Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.

3. Las autoridades públicas adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:

A la página inicial de la LEY 27/06, de 18 de julio, POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, DE PARTICIPACION PUBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG