Artículo 7. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
La información que se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como
mínimo, los siguientes extremos:
- 1. Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los
textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el
medio ambiente o relacionados con la materia.
- 2. Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así
como sus evaluaciones ambientales cuando proceda.
- 3. Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación
de los elementos enumerados en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando
éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho
formato por las autoridades públicas.
- 4. Los informes sobre el estado del medio ambiente contemplados en el
artículo 8.
- 5. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las
actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
- 6. Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio
ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente. En su defecto, la
referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
- 7. Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo
relativos a los elementos del medio ambiente mencionados en el
artículo
2.3.a). En su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o
encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.