DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Difusión de la información ambiental
disponible en soporte electrónico, en fecha previa a la entrada en vigor de la
presente Ley.
La información a la que se refiere el
artículo 7 deberá incluir los datos
recogidos desde el 14 de febrero de 2003. Los datos anteriores a dicha fecha
sólo se incluirán cuando ya existieran en forma electrónica.