ANEJO 1. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2
Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las
actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a
capacidades de producción o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias
actividades de la misma categoría en la misma instalación o en el emplazamiento, se
sumarán las capacidades de dichas actividades.
- 1. Instalaciones de combustión.
- 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50
MW:
- a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles,
residuos o biomasa.
- b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no
su actividad principal.
- 1.2 Refinerías de petróleo y gas:
- a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases
licuados del petróleo.
- 1.3 Coquerías.
- 1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
- 2. Producción y transformación de metales.
- 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el
mineral sulfuroso.
- 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria
o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una
capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
- 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
- a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por
hora.
- b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
- c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento
de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
- 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20
toneladas por día.
- 2.5 Instalaciones:
- a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de
concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos,
químicos o electrolíticos.
- b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los
productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión
de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás
metales, por día.
- 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos
por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
- 3. Industrias minerales.
- 3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una
capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios
con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro
tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
- 3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a
base de amianto.
- 3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
- 3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación
de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
- 3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en
particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o
de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o
una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por
horno.
- 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de
esta Ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química
de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.
- 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de
base, en particular:
- a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos).
- b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos,
cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas
epóxi; (apartado redactado de conformidad con la
LEY 27/06)
- c) Hidrocarburos sulfurados.
- d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
- e) Hidrocarburos fosforados.
- f) Hidrocarburos halogenados.
- g) Compuestos orgánicos metálicos.
- h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de
celulosa).
- i) Cauchos sintéticos.
- j) Colorantes y pigmentos.
- k) Tensioactivos y agentes de superficie.
- 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de
base, como:
- a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor
o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del
nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
- b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido
fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido
sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
- c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el
hidróxido sódico.
- d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de
calcio, el silicio, el carburo de silicio.
- 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de
nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
- 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos
y de biocidas.
- 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la
fabricación de medicamentos de base.
- 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
- 5. Gestión de residuos. Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e
instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
- 5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de
aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los
vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
- 5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de
más de 3 toneladas por hora.
- 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares
distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.
- 5.4 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que
tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de
residuos inertes.
- 6. Industria del papel y cartón.
- 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
- a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
- b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
- 6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de
producción superior a 20 toneladas diarias.
- 7. Industria textil.
- 7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo,
mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de
tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
- 8. Industria del cuero.
- 8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere
las 12 toneladas de productos acabados por día.
- 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
- 9.1 Instalaciones para:
- a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
- b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios
a partir de:
- b.1) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de
productos acabados superior a 75 toneladas/día.
- b.2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).
- c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida
superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
- 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de
animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
- 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o
de cerdos que dispongan de más de:
- a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número
equivalente para otras orientaciones productivas de aves.
- b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
- c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg.
750 plazas para cerdas reproductoras.
530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.
- d) En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan
animales de los apartados b) y c) de esta Categoría 9.3, el número de
animales para determinar la inclusión de la instalación en este Anejo se
determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM)
de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del
Real Decreto 324/00, de 3 de marzo, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
(Categoría 9.3 redactada de conformidad con la
LEY 27/06)
- 10. Consumo de disolventes orgánicos.
- 10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o
productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos,
estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos,
limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente
por hora o más de 200 toneladas/año.
- 11. Industria del carbono.
- 11.1 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por
combustión o grafitación.