ANEJO 4. Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto
particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.ñ), teniendo en cuenta los costes y ventajas que
pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención
- 1. Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
- 2. Uso de sustancias menos peligrosas.
- 3. Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y
utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.
- 4. Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado
pruebas positivas a escala industrial.
- 5. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
- 6. Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.
- 7. Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.
- 8. Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.
- 9. Consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en
procedimientos de eficacia energética.
- 10. Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de
los riesgos en el medio ambiente.
- 11. Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias
para el medio ambiente.
- 12. Información publicada por la Comisión, en virtud del apartado 2 del artículo 16
de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al
control integrados de la contaminación, o por organizaciones internacionales.