CAPÍTULO II. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
Artículo 12. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada
contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos
determinen las Comunidades Autónomas:
- a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
- Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos
productivos y el tipo de producto.
- Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de
actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o en
las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2 del artículo 29.
- En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes
de la misma afectadas por la referida modificación.
- Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos
que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la
misma.
- Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas
o generadas en la instalación.
- Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
- Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y
al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y
la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones
procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.
- Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.
- Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.
- Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 de la Ley.
- Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las
hubiera.
- b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo
de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.
- c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la
autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para
la autorización de vertidos desde tierra al mar.
Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas
intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de
cuenca por el órgano de la Comunidad Autónoma ante el que se haya presentado la
solicitud, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos.
- d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos
establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a
fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida
legislación sectorial.
- f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa
aplicable.
2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada
se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los
párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de
información pública.
3. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental
integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación
exigida por la legislación que resulte de aplicación.