1. Una vez completada la documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días.
2. El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorización ambiental integrada así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el párrafo b) del artículo 3.
3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.