LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION
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Artículo 25. Renovación de la autorización ambiental integrada.

1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.

2. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

3. (Apartado suprimido por la LEY 34/07)

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