Artículo 31. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso,
establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades
Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la
contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la
preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o
salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada,
siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
- d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que
hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la
seguridad o salud de las personas.
3. Son infracciones graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la
preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la
seguridad o salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin
que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos
regulados en esta Ley.
- d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al
órgano competente para otorgar la misma.
- e) No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones
realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.
- f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de
cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.
- g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
- h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que
hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un
daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud
de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.
4. Son infracciones leves:
- a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los
supuestos regulados en la disposición final quinta, sin que se haya producido ningún
tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad
o salud de las personas.
- b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas
aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o
grave.