Artículo 32. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas
o algunas de las siguientes sanciones:
- a) En el caso de infracción muy grave:
- Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
- Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a
dos años ni superior a cinco.
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año
ni superior a dos.
- Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un
año ni superior a cinco.
- Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones
impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su
caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de
las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las
infracciones.
- b) En el caso de infracción grave:
- Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos
años.
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
- Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un
año.
- c) En el caso de infracción leve:
- Multa de hasta 20.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al
beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como
mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.