Artículo 33. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la
debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la
graduación de la sanción:
- a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
- b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado
para la seguridad de las mismas.
- c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.