LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION
AL ARTICULO ANTERIOR A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 36. Obligación de reponer y multas coercitivas.

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas se determinará y recaudará en vía administrativa.

2. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas cuya cuantía no superará un tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida.

A la página inicial de la LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG