Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada.
1. Al otorgar la autorización ambiental integrada, el
órgano competente deberá tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones:
- a) Se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente
mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- b) Se evite la producción de residuos o, si esto no fuera posible, se gestionen
mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclado o
reutilización. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos
procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma
que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente, de acuerdo con la
normativa aplicable en la materia.
- c) Se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera
eficiente.
- d) Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus
consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la
normativa aplicable.
- e) Se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación
cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede
en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Los órganos competentes deberán tener en cuenta los
principios anteriores al establecer las condiciones de la autorización ambiental
integrada regulada en el Título III de esta Ley.