Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle
alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley
deberán:
- a) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones
establecidas en la misma.
- b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la
legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.
- c) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada
cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.
- d) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada la
transmisión de su titularidad.
- e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental
integrada de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
- f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones
de vigilancia, inspección y control.
- g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ley y demás
disposiciones que sean de aplicación.