TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
CAPÍTULO I. FINALIDAD Y APLICACIÓN.
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
Se somete a autorización ambiental integrada la
construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de
las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.