LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION
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TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y APLICACIÓN.

Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

Se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.

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