LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION
AL ARTICULO 36 A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, en aquellos supuestos en los que corresponda emitir la declaración de impacto ambiental a la Administración General del Estado, se arbitrarán fórmulas de colaboración con las Comunidades Autónomas para la coordinación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental con el de la autorización ambiental integrada.

SEGUNDA. Régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, será sancionado con arreglo al régimen establecido en la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

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