LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION

 

LEY 1/05, de 9 de marzo, POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

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X

Por último, la disposición final primera incorpora la modificación de la Ley 16/02, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, exigida por la Directiva 2003/87/CE. Este cambio tiene por finalidad eliminar la imposición de límites de emisión propia de la autorización ambiental integrada, en lo que se refiere a emisiones de CO2.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Incorporación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la autorización ambiental integrada.

El contenido de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero podrá incorporarse a la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/02, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en las condiciones que determinen las Comunidades Autónomas.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Modificación de la Ley 16/02, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Se modifica la Ley 16/02, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en los siguientes términos:

Uno.

Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 22, con la siguiente redacción:

«2. En el caso de instalaciones sujetas a la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización no incluirá valores límite para las emisiones directas de tales gases, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque contaminación local significativa.

Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones excluidas temporalmente del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.»

Dos.

Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 22 pasan a ser los apartados 3, 4, 5 y 6, respectivamente.

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CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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