Artículo 10. Consultas.
1. La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que
incluye el informe de sostenibilidad ambiental, implica las siguientes
actuaciones:
- a) Puesta a disposición del público.
- b) Consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público
interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y
formular observaciones.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá por público interesado:
- a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- b) Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los
siguientes requisitos:
- 1.º Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros,
la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus
elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por
el plan o programa de que se trate.
- 2.º Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga
ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los
fines previstos en sus estatutos.
3. Las Entidades Locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento
expreso acerca de la sostenibilidad del plan o programa.