Artículo 14. Publicidad.
Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor
pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas
afectadas, del público y de los Estados miembros consultados la siguiente
documentación:
- a) El plan o programa aprobado.
- b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
- 1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los
aspectos ambientales.
- 2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad
ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las
consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando
proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
- 3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en
relación con las alternativas consideradas.
- c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación del plan o programa.
- d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos
b) y c).