Artículo 18. Iniciación.
Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella que promuevan un plan o programa
deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación. A dicha
comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos:
- a) Los objetivos de la planificación.
- b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de
sus alternativas.
- c) El desarrollo previsible del plan o programa.
- d) Los efectos ambientales previsibles.
- e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del
territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la
planificación territorial y sobre las normas aplicables.