Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.
1. A la vista de la documentación recibida, el Ministerio de Medio Ambiente
realizará las actuaciones que se indican a continuación:
- a) Identificará las Administraciones públicas afectadas y el público
interesado a los que se debe consultar.
- b) Elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales
estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de
sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la
amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe
tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.
Para ello, consultará al menos a las Administraciones
públicas afectadas a que se refiere el párrafo a), a las cuales dará un
plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.
- c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y
consultas, que como mínimo serán de 45 días, que deberán realizarse durante
el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en
consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o
programa correspondiente. Las modalidades de información y consulta se
podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros,
siempre que acrediten la realización de la consulta.
2. El órgano promotor tomará parte en las actuaciones de intervención
preliminar del órgano ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir
al órgano promotor la ampliación o aclaración de la documentación remitida.
3. En un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación a
que hace referencia el artículo 18, el Ministerio de Medio Ambiente trasladará
al órgano promotor el documento de referencia.
4. El Ministerio de Medio Ambiente pondrá a disposición pública el documento
de referencia, la relación de Administraciones públicas afectadas y el público
interesado identificados, y las modalidades de información y consulta.
Asimismo, remitirá el documento de referencia a las Administraciones públicas
afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que, en su caso, hubieran sido consultadas.