Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
- a) Planes y programas: el conjunto de estrategias, directrices y
propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades
sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por
medio de un conjunto de proyectos.
- b) Órgano promotor: aquel órgano de una Administración pública, estatal,
autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y
adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los
aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación
ambiental.
- c) Órgano ambiental: el órgano de la Administración pública que en
colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos
ambientales en la elaboración de los planes o programas.
- d) Evaluación ambiental: el proceso que permite la integración de los
aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del
informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la
consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de
las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información
sobre la aprobación de los mismos.
- e) Informe de sostenibilidad ambiental: informe elaborado por el órgano
promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, contiene la
información requerida en el artículo 8 y en el
anexo I.
- f) Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus
asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la
normativa que les sea de aplicación.
- g) Zonas de reducido ámbito territorial: ámbito territorial en el que
por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la
integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la
aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante
la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo
realizan.
- h) Modificaciones menores: cambios en las características de los planes
o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones
fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su
cronología pero que producen diferencias en las características de los
efectos previstos o de la zona de influencia.
- i) Memoria ambiental: documento que valora la integración de los
aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el
informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las
consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la
previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o
programa, y establece las determinaciones finales.