LEY 9/06, de 28 de abril, SOBRE EVALUACION DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE
AL ARTICULO ANTERIOR A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 25. Seguimiento.

1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas conforme a lo previsto en el artículo 15. El Ministerio de Medio Ambiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el informe de sostenibilidad ambiental.

2. Para evitar duplicidades se podrán utilizar mecanismos de seguimiento ya existentes.

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