ANEXO III. Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse
como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de
Conservación
- Etapa 1: Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los
lugares para cada tipo de hábitat natural del anexo I
y cada especie del
anexo II
(incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies
prioritarias).
- A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat
natural del
anexo I.
- a) Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en
relación con el lugar.
- b) Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural
en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de
hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.
- c) Grado de conservación de la estructura y de las funciones del
tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de
restauración.
- d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación
del tipo de hábitat natural en cuestión.
- B. Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del
anexo II.
- a) Tamaño y densidad de la población de la especie que esté
presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el
territorio nacional.
- b) Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean
relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de
restauración.
- c) Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en
relación con el área de distribución natural de la especie.
- d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación de
la especie de que se trate.
- C. Con arreglo a estos criterios, las Administraciones públicas
competentes clasificarán los lugares que propongan en la lista nacional
como lugares que pueden clasificarse «de importancia comunitaria», según
su valor relativo para la conservación de cada uno de los tipos de
hábitat natural o de cada una de las especies que figuran en los
respectivos anexos I o
II, que se refieren a los mismos.
- D. Dicha lista incluirá los lugares en que existan los tipos de
hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias que hayan sido
seleccionados por las Administraciones públicas competentes con arreglo
a los criterios enumerados en los apartados A y B.
- Etapa 2: Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares
incluidos en las listas nacionales
- 1. Todos los lugares definidos por las Administraciones públicas
competentes en la etapa 1 en que existan tipos de hábitats naturales y/o
especies prioritarias se considerarán lugares de importancia
comunitaria.
- 2. Para la evaluación de la importancia comunitaria de los demás
lugares incluidos en las listas de las Administraciones públicas
competentes, es decir de su contribución al mantenimiento o al
restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat
natural del anexo I o de una especie del
anexo II y/o a la coherencia de Natura 2000, se
tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- a) El valor relativo del lugar a nivel nacional.
- b) La localización geográfica del lugar en relación con las vías
migratorias de especies del anexo II, así
como su posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno
y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad.
- c) La superficie total del lugar.
- d) El número de tipos de hábitats naturales del
anexo I y de especies del
anexo II existentes en el lugar.
- e) El valor ecológico global del lugar para la región o regiones
biogeográficas de que se trate y/o para el conjunto del territorio a
que se hace referencia en el artículo 2,
tanto por el aspecto característico o único de los elementos que lo
integren como por la combinación de dichos elementos.