LEY 42/07, de 13 de diciembre, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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Artículo 11. Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Partiendo de los datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará, con las Comunidades autónomas, anualmente un Informe sobre el estado y la evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad así como de las iniciativas adoptadas para mantenerlo en buen estado de conservación. El informe contendrá una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas. Este informe será presentado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, antes de hacerse público.

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