CAPÍTULO II. PLAN ESTRATEGICO DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
1. Es objeto del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y
criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la
restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la
biodiversidad y de la geodiversidad.
2. El Plan Estratégico Estatal contendrá, al menos, los siguientes elementos:
- a) un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio
natural y la biodiversidad y la geodiversidad.
- b) los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su
periodo de vigencia.
- c) las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado y
las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.