LEY 42/07, de 13 de diciembre, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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Artículo 14. Planificación sectorial.

1. Con el fin de integrar sus objetivos y acciones en las políticas sectoriales que sean competencia de la Administración General del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente y los Ministerios afectados elaborarán de forma conjunta los Planes Sectoriales que desarrollen el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tanto en el medio terrestre como marino.

2. La elaboración de los Planes Sectoriales incluirá la consulta a las Comunidades autónomas y a los sectores implicados. Los Planes serán objeto de la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/06, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

3. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Medio Ambiente y de los Ministerios implicados, aprobará estos Planes sectoriales mediante Real Decreto antes de 2012.

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