Artículo 17. Objetivos.
Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, sin
perjuicio de lo que disponga la normativa autonómica, los siguientes:
- a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos
significativos del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los
incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los
valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del
territorio.
- b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del
patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos
ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.
- c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y
la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y
las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de
conservación.
- d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y
ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas,
para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.
- e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes
espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito
territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los
ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
- f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y
restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad
y geodiversidad que lo precisen.
- g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas
compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos
y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y
el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los
ecosistemas.