Artículo 2. Principios.
Son principios que inspiran esta Ley:
- a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los
sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para
el bienestar humano.
- b) La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.
- c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el
aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las
especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
- d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza
de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
- e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
en las políticas sectoriales.
- f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación
territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
- g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios
naturales y/o especies silvestres.
- h) La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el
diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de
disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los
objetivos de esta Ley.
- i) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del
desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.