Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.
1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales,
velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en
todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o
jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en
cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en
régimen de protección especial.
2. Las Administraciones Públicas:
- a) promoverán la participación y las actividades que contribuyan a
alcanzar los objetivos de la presente ley.
- b) identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán o modificarán
los incentivos contrarios a la conservación del patrimonio natural y la
biodiversidad.
- c) promoverán la utilización de medidas fiscales de incentivación de las
iniciativas privadas de conservación de la naturaleza y de desincentivación
de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la
biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.
- d) fomentarán, a través de programas de formación, la educación e
información general, con especial atención a los usuarios del territorio,
sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
- e) se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de
conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de las causas
que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar.
- f) integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las
previsiones necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio
Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el
mantenimiento y, en su caso, la restauración de la integridad de los
ecosistemas.