Artículo 56. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
1. En lo que se refiere al Catálogo Español de
Especies Amenazadas:
- a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro
de extinción» conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un
plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el
cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de
áreas críticas.
En las áreas críticas, y en las áreas de potencial
reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como
tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e
instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros
planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan
motivado la designación de esas áreas.
- b) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «vulnerable»
conllevará la adopción de un plan de conservación que incluya las medidas
más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, en un plazo
máximo de cinco años.
- c) Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos
problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán
elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente.
- d) Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta
proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas
protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán articular
a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de
dichos espacios.
2. Las Comunidades autónomas elaborarán y
aprobarán los planes de recuperación y conservación para las especies
amenazadas.