LEY 42/07, de 13 de diciembre, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 57. Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una Comunidad autónoma, dando prioridad a los taxones con mayor grado de amenaza y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como el uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución y la colisión con tendidos eléctricos o el plumbismo.

Estas Estrategias, que constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies, y las acciones a emprender para su recuperación.

A la página inicial de la LEY 42/07 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG