Artículo 6. Competencias de la Administración General del Estado sobre
biodiversidad marina.
Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones administrativas a las que se
refiere esta Ley, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las
Comunidades autónomas del litoral, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en
áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no
concurran los requisitos del artículo 36.1.
- b) Cuando afecten, bien a especies cuyos hábitats se sitúen en los
espacios a que se refiere el párrafo anterior, bien a especies marinas
altamente migratorias.
- c) Cuando, de conformidad con el derecho internacional, España tenga que
gestionar espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho
internacional o en alta mar.