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1. Con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones ex situ e in situ, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad promoverá la existencia de una red de bancos de material biológico y genético. Dicha red dará prioridad, entre otras, a la preservación de material biológico y genético procedente de taxones autóctonos de flora y fauna silvestres amenazadas, y en especial de las especies amenazadas endémicas.
2. Las Comunidades autónomas deberán mantener un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones de material biológico y genético de fauna y flora silvestres que mantengan en sus instalaciones.
3. Se crea el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo y en el que se incluirán los datos facilitados por las Comunidades autónomas.