CAPÍTULO IV. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Artículo 70. Promoción de los conocimientos tradicionales para la
conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
De acuerdo con las normas, resoluciones y
principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones Públicas:
- a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las
prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la
conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la
biodiversidad.
- b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos
conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.
- c) Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos
Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos.
Éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos
Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.