Artículo 73. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los
espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.
1. Las Comunidades autónomas regularán los
mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de
terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los
cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por
sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
- a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la
biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas
específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y
especies amenazados.
- b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la
mitigación del cambio climático.
- c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida
de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta
vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o
degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos.
- d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.