Artículo 74. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
1. Se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y
la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a
apoyar la consecución de los objetivos de esta Ley, así como la gestión forestal
sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de
espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración
General del Estado.
Dicho fondo podrá financiar acciones de
naturaleza plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a
asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas
en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean
objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios
destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan
establecerse en el futuro.
2. Serán objetivos del Fondo:
- a) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión
y ordenación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, en
particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de
espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000 y de las Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, y de ordenación de los recursos
naturales, así como de la conservación in situ y ex situ de especies del
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- b) Desarrollar otras acciones y crear otros instrumentos adicionales que
contribuyan a la defensa y sostenibilidad de los espacios naturales
protegidos, de la Red Natura 2000 y de las Áreas protegidas por instrumentos
internacionales, y de ordenación de los recursos naturales, así como de la
conservación de especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- c) Hacer viables los modelos sostenibles de conservación del patrimonio
natural y la biodiversidad, en especial en espacios naturales protegidos, en
la Red Natura 2000, y en las Áreas protegidas por instrumentos
internacionales.
- d) Contribuir a la ejecución de las medidas incluidas en las Estrategias
y Planes de conservación de hábitats en peligro de desaparición y especies
catalogadas.
- e) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión
y ordenación forestal, en particular, la elaboración de proyectos de
ordenación de montes o de planes dasocráticos.
- f) Instituir mecanismos financieros destinados a hacer viables los
modelos de gestión sostenible en materia de silvicultura, actividades
cinegéticas y piscícolas.
- g) Valorizar y promover las funciones ecológicas, sociales y culturales
de los espacios forestales y las llevadas a cabo por los agentes sociales y
económicos ligados a los espacios naturales protegidos y a la Red Natura
2000, así como apoyar los servicios ambientales y de conservación de
recursos naturales.
- h) Apoyar las acciones de prevención de incendios forestales.
- i) Apoyar las acciones de eliminación de otros impactos graves para el
patrimonio natural y la biodiversidad, en especial el control y erradicación
de especies exóticas invasoras y la fragmentación de los hábitats.
- j) Incentivar la agrupación de la propiedad forestal para el desarrollo
de explotaciones forestales conjuntas, que favorezcan la gestión forestal
sostenible.
- k) Promocionar la obtención de la certificación forestal.
- l) Financiar acciones específicas de investigación aplicada,
demostración y experimentación relacionadas con la conservación del
patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
- m) Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del
territorio.
- n) Promover el uso y el apoyo a la producción y comercialización de
productos procedentes de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y
bosques certificados.
- o) Promover la preservación, mantenimiento y fomento de los
conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de
interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de
la biodiversidad mediante, entre otros procedimientos, la incentivación de
los agentes que los aplican.
- p) Desarrollar otras acciones y objetivos complementarios que
contribuyan a la defensa y sostenibilidad del patrimonio natural y la
biodiversidad.
- q) Promover la producción ecológica en las zonas incluidas en espacios
naturales protegidos, en la Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera.
- r) Financiar acciones específicas de prevención de la erosión y
desertificación, preferentemente en los espacios naturales protegidos, en la
Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera.
- s) Incentivar los estudios y prospecciones que persigan el desarrollo y
actualización del inventario español del patrimonio natural y la
biodiversidad.
- t) Impulsar iniciativas de divulgación que favorezcan el conocimiento y
la sensibilización social por la conservación y el uso sostenible del
patrimonio natural español.
3. La gestión de las subvenciones que se
otorguen con cargo al Fondo corresponde a las Comunidades autónomas, con las que
previamente se habrán establecido mediante convenio las medidas a cofinanciar.
4. Por Real Decreto, previa consulta con las
Comunidades autónomas, se regulará el funcionamiento del Fondo para el
patrimonio natural, que garantizará la participación de las mismas,
singularmente en todos aquellos objetivos del Fondo que incidan sobre sus
competencias.
5. Se regirán por su normativa específica las
ayudas de desarrollo rural para actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
así como la regulación de la condicionalidad de las ayudas de la Política
Agraria Común (PAC), si bien en aquellas cuestiones que afecten a los espacios
protegidos de la Red Natura 2000 o al cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves
silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitará
informe del Ministerio de Medio Ambiente.