REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 12. Documento de síntesis.

El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria:

  1. las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.
  2. las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.
  3. la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.

El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco paginas y se redactara en términos asequibles a la comprensión general.

Se indicaran asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.

A la página inicial del REGLAMENTO PARA LA  EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG