REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 15. Información publica.

El estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con este, al tramite de información publica y demás informes que en aquel se establezcan.

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