REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 2. Proyectos excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

  1. los proyectos relacionados con la defensa nacional.
  2. los proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado.
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