REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 21. Notificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

Si en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva esta prevista la previa notificación de las condiciones al peticionario, esta se hará extensiva al contenido de la declaración de impacto.

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