Art. 26. Objetivos de la vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la
declaración de impacto tendrá como objetivos:
- velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el
proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
- determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la
declaración de impacto.
- verificar la exactitud y corrección de la evaluación de impacto ambiental realizada.