REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 26. Objetivos de la vigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto tendrá como objetivos:

  1. velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
  2. determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la declaración de impacto.
  3. verificar la exactitud y corrección de la evaluación de impacto ambiental realizada.
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