Art. 3. Proyectos exceptuables.
El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y
mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de
evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará publico y contendrá, no
obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en Orden a minimizar el
impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno:
- informará a la Comisión de las Comunidades Europeas, de los motivos que justifican la
exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la autorización.
- pondrá a disposición del publico interesado las informaciones relativas a dicha
exención y las razones por las que ha sido concedida.
- examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinara si, en su
caso, procede hacer publicas las informaciones recogidas en la misma.