REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 3. Proyectos exceptuables.

El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará publico y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en Orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno:

  1. informará a la Comisión de las Comunidades Europeas, de los motivos que justifican la exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la autorización.
  2. pondrá a disposición del publico interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las que ha sido concedida.
  3. examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinara si, en su caso, procede hacer publicas las informaciones recogidas en la misma.
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