REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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Art. 4. Organo administrativo de medio ambiente.

1. A los efectos del presente Reglamento, se considera órgano administrativo de medio ambiente el que ejerza estas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto.

2. En el caso de la Administración del Estado, el órgano administrativo de medio ambiente es la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

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