REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AL ARTICULO TREINTA AL ANEXO 1

DISPOSICION ADICIONAL.

Las regulaciones sobre los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, contenidas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en el presente Reglamento, se aplicaran a los procedimientos de estudios y evaluaciones de impacto ambiental ya previstos en las distintas regulaciones sectoriales de la siguiente forma:

  1. En el caso de grandes presas, a que se refiere el apartado 10 del anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en su relación con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de aguas en cuanto a aprovechamientos en materia de aguas continentales, en los aspectos referentes al estudio de impacto ambiental se aplicaran el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y el presente Reglamento.
    En cuanto a los demás supuestos a que se refiere el articulo 90 de la Ley de aguas y a los que se aplique la regulación de los artículos 52 y 236 a 290 del Reglamento aprobado por RD 849/1986, de 22 de Abril, dicha regulación se complementara con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y por los artículos 23 y 24 del Presente Reglamento.
  2. En materia de actividades mineras de extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales, a que se refiere el apartado 12 del anexo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se aplicara el procedimiento contenido en dicho Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento, y, en lo que no se oponga a estas normas, se aplicaran los Reales Decretos de 15 de Octubre de 1982 y de 9 de Mayo de 1984, y demás normas complementarias, especialmente en lo que hacen referencia a los planes de restauración del espacio natural afectado.
  3. El establecimiento de nuevas actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la ampliación de las existentes, cuando se trate de actividades recogidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se regirán por dicho Real Decreto Legislativo y por el presente Reglamento, y, en lo que no se les oponga, por el Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, y la Orden de 18 de Octubre de 1976.
  4. En materia de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el proyecto técnico y la memoria descriptiva a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, contendrán preceptivamente el estudio de impacto ambiental, que se someterá al procedimiento administrativo de evaluación establecido en el presente Reglamento de forma previa a la expedición de la licencia municipal, siempre que se trate de actividades contempladas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio.
  5. De acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril, de creación del Consejo de seguridad nuclear, es competencia de este organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control del impacto radiologico ambiental de las centrales y otros reactores nucleares, de las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, y de cualquier otra obra, instalación o actividad que se halle comprendida en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y que produzca un impacto de este tipo.
    El estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control, del resto de los impactos ambientales de tales obras, instalaciones o actividades se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.
    En el caso de las obras, instalaciones o actividades incluidas en el párrafo primero de esta Disposición Adicional, el expediente a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento deberá incluir necesariamente el informe preceptivo y vinculante a que se refiere el apartado b) uno, del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril.
    En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la declaración de impacto ambiental se elaborara de forma coordinada por la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Consejo de seguridad nuclear, dentro del respeto a sus respectivas competencias.
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