ANEXO III. Criterios de selección previstos en el apartado 2 del
artículo 3
- 1. Características de los proyectos: Las características de los
proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
- a. El tamaño del proyecto.
- b. La acumulación con otros proyectos.
- c. La utilización de recursos naturales.
- d. La generación de residuos.
- e. Contaminación y otros inconvenientes.
- f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las
sustancias y las tecnologías utilizadas.
- 2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las
áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá
considerarse teniendo en cuenta, en particular:
- a. El uso existente del suelo.
- b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los
recursos naturales del área.
- c. La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a
las áreas siguientes:
- 1. Humedales.
- 2. Zonas costeras.
- 3. Áreas de montaña y de bosque.
- 4. Reservas naturales y parques.
- 5. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo,
de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992.
- 6. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad
medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
- 7. Áreas de gran densidad demográfica.
- 8. Paisajes con significación histórica, cultural y/o
arqueológica.
- 3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos
significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los
criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo
presente en particular:
- a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la
población afectada).
- b. El carácter transfronterizo del impacto.
- c. La magnitud y complejidad del impacto.
- d. La probabilidad del impacto.
- e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.